Texto oficial
Artículo 22.- Efectuado el reembolso de las compensaciones de que tratan los artículos precedentes, las empresas propietarias o que operen las instalaciones donde se produjo la falla o el evento correspondiente podrán reclamar ante la Superintendencia la improcedencia de su obligación de pago, su monto o la prorrata asignada, según corresponda.
El reclamo ante la Superintendencia deberá presentarse por el interesado dentro del plazo de 5 días hábiles contado desde la fecha en que se efectuó el reembolso efectivo de las compensaciones de que tratan los artículos anteriores, mediante solicitud fundada y adjuntando los antecedentes que correspondan.
La Superintendencia podrá solicitar informes a otros organismos para ser considerados en su resolución y además podrá solicitar directamente a los involucrados informes sobre la materia objeto de la controversia.