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Artículo 22 del Decreto 31

Aprueba reglamento para la determinación y pago de las compensaciones por indisponibilidad de suministro eléctrico

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1105593 / 9815923.

Texto oficial

Artículo 22.- Efectuado el reembolso de las compensaciones de que tratan los artículos precedentes, las empresas propietarias o que operen las instalaciones donde se produjo la falla o el evento correspondiente podrán reclamar ante la Superintendencia la improcedencia de su obligación de pago, su monto o la prorrata asignada, según corresponda. El reclamo ante la Superintendencia deberá presentarse por el interesado dentro del plazo de 5 días hábiles contado desde la fecha en que se efectuó el reembolso efectivo de las compensaciones de que tratan los artículos anteriores, mediante solicitud fundada y adjuntando los antecedentes que correspondan. La Superintendencia podrá solicitar informes a otros organismos para ser considerados en su resolución y además podrá solicitar directamente a los involucrados informes sobre la materia objeto de la controversia.