Texto oficial
Artículo 21.- El coordinador deberá adoptar las medidas pertinentes que tiendan a garantizar el reembolso total, y dentro del plazo máximo definido por la Superintendencia, a las empresas suministradoras. Asimismo, el coordinador deberá informar en tiempo y forma a la Superintendencia cualquier incumplimiento de la obligación de pago señalada en el artículo anterior por parte de quienes deben efectuar los reembolsos según la instrucción de la Superintendencia a que se refiere el artículo anterior.