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Artículo 21 del Decreto 31

Aprueba reglamento para la determinación y pago de las compensaciones por indisponibilidad de suministro eléctrico

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1105593 / 9815922.

Texto oficial

Artículo 21.- El coordinador deberá adoptar las medidas pertinentes que tiendan a garantizar el reembolso total, y dentro del plazo máximo definido por la Superintendencia, a las empresas suministradoras. Asimismo, el coordinador deberá informar en tiempo y forma a la Superintendencia cualquier incumplimiento de la obligación de pago señalada en el artículo anterior por parte de quienes deben efectuar los reembolsos según la instrucción de la Superintendencia a que se refiere el artículo anterior.