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Artículo PRIMERO transitorio del Decreto 31

Aprueba reglamento para la determinación y pago de las compensaciones por indisponibilidad de suministro eléctrico

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1105593 / 9815927.

Texto oficial

Artículo primero transitorio: A partir de la entrada en vigencia de la ley Nº 20.936 y hasta el 31 de diciembre de 2019, las compensaciones por indisponibilidad de suministro a que hace referencia el artículo 72°-20 de la Ley, se regirán por lo dispuesto en el artículo 16 B de la ley Nº 18.410, que crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.