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Artículo SEGUNDO transitorio del Decreto 31

Aprueba reglamento para la determinación y pago de las compensaciones por indisponibilidad de suministro eléctrico

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1105593 / 9815928.

Texto oficial

Artículo segundo transitorio: A partir del 1 de enero de 2020 y hasta el año 2023, las compensaciones a usuarios finales sujetos a regulación de precios a que hace referencia el artículo 72°-20 de la Ley y el artículo 4° de este reglamento, corresponderán al equivalente de la energía no suministrada durante la falla o evento, valorizada a diez veces el valor de la tarifa de energía vigente en dicho periodo. En el mismo periodo señalado en el inciso precedente, las compensaciones a usuarios no sometidos a regulación de precios a que hace referencia el artículo 72°-20 de la Ley y el artículo 5° de este reglamento, corresponderán al equivalente de la energía no suministrada durante la falla o evento, valorizada a diez veces la componente de energía del precio medio de mercado establecido en el informe técnico definitivo de precio de nudo de corto plazo vigente durante dicho evento. A las compensaciones reguladas en el presente artículo y que se paguen a partir del 1 de enero de 2020 hasta el año 2023, le serán aplicables los montos máximos definidos en el artículo 72°-20 de la Ley y en los artículos 6°, 7°, 8° y 9° del presente reglamento.