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Artículo TERCERO transitorio del Decreto 31

Aprueba reglamento para la determinación y pago de las compensaciones por indisponibilidad de suministro eléctrico

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1105593 / 9815929.

Texto oficial

Artículo tercero transitorio: Antes del día 31 de diciembre de 2019, las empresas generadoras y los usuarios no sometidos a regulación de precios deberán informar a la Superintendencia si los contratos de suministro eléctrico que posean contemplan cláusulas especiales en relación a la materia que regula el artículo 72°-20 de la Ley, debiendo acompañar una copia de las cláusulas respectivas.".