Texto oficial
Artículo tercero transitorio: Antes del día 31 de diciembre de 2019, las empresas generadoras y los usuarios no sometidos a regulación de precios deberán informar a la Superintendencia si los contratos de suministro eléctrico que posean contemplan cláusulas especiales en relación a la materia que regula el artículo 72°-20 de la Ley, debiendo acompañar una copia de las cláusulas respectivas.".