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Artículo ÚNICO de la Ley 21.023

Elimina beneficio de las administradoras de fondos de pensiones en materia de intereses de las cotizaciones previsionales adeudadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1105617 / 9816053.

Texto oficial

"Artículo único.- Sustitúyese el inciso vigésimo del artículo 19 del decreto ley Nº 3.500, de 1980, que Establece Nuevo Sistema de Pensiones, por el siguiente: "Los reajustes e intereses, incluidos los recargos a que se refieren los incisos undécimo y duodécimo, serán abonados conjuntamente con el valor de las cotizaciones en la cuenta de capitalización individual del afiliado. Serán de beneficio de la Administradora sólo las costas de cobranza.".