Texto oficial
Artículo primero.- La presente ley entrará en vigencia el primer día del mes posterior a su publicación en el Diario Oficial.
Elimina beneficio de las administradoras de fondos de pensiones en materia de intereses de las cotizaciones previsionales adeudadas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1105617 / 9816055.