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Artículo 7 de Resolución 396 EXENTA

Establece normas para la elaboración del informe técnico a que se refiere el artículo 33 bis de la ley de servicios de gas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1105835 / 9820165.

Texto oficial

Artículo 7. El Informe Técnico Preliminar de VNR de Bienes Eficientes, para cada empresa concesionaria por zona de concesión, deberá contener, al menos, lo siguiente: a) La determinación de los bienes eficientes por zona de concesión de la empresa concesionaria; b) El Valor Nuevo de Reemplazo de los bienes de propiedad de la empresa concesionaria, necesarios para prestar el servicio público de distribución, incluyendo los servicios afines que correspondan, y considerados eficientes; c) La vida útil de los bienes identificados en el literal precedente; d) La fórmula de indexación del Valor Nuevo de Reemplazo; e) Los indicadores de eficiencia para la actividad de distribución de gas en cada zona de concesión; f) El plazo de amortización de los gastos de comercialización eficientes de la empresa concesionaria que se aplicarán durante el cuatrienio siguiente.