Texto oficial
Artículo 8. La elaboración del Informe Técnico Preliminar de VNR de Bienes Eficientes se realizará a partir de los bienes informados por las empresas concesionarias antes del 31 de marzo del año inmediatamente anterior al inicio del cuatrienio respectivo. En dicho plazo, las empresas concesionarias deberán informar a la Comisión los bienes de la respectiva concesión existentes al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al que se informa, en los términos y condiciones establecidos en el Sistema de Cuentas de Bienes y su Valor Nuevo de Reemplazo y su respectivo manual, contenidos en el Sistema de Contabilidad Regulatoria para el chequeo de rentabilidad de las empresas concesionarias de servicio público de distribución de gas de red, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 33° ter de la Ley de Servicios de Gas, aprobado mediante resolución exenta CNE N° 77, de 9 de febrero de 2017, en adelante e indistintamente "Sistema de Contabilidad Regulatoria".
La Comisión deberá revisar, verificar y, en su caso, corregir la información de bienes de la concesión entregada por las empresas concesionarias, de acuerdo a la metodología señalada en los artículos siguientes. No obstante lo anterior, la Comisión podrá, en cualquier momento, solicitar a las empresas concesionarias que complementen la información entregada, la corrijan, y que acompañen los antecedentes necesarios para su correcta revisión y verificación.
Para los efectos de esta resolución, los bienes de la concesión informados por las empresas concesionarias se podrán clasificar en diferentes grupos según el tipo de bien y sus características. En todo caso, dicha clasificación deberá ser consistente con la utilizada en el Sistema de Contabilidad Regulatoria.