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Artículo 11 de Resolución 396 EXENTA

Establece normas para la elaboración del informe técnico a que se refiere el artículo 33 bis de la ley de servicios de gas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1105835 / 9820172.

Texto oficial

Artículo 11. Sobre el conjunto de bienes de propiedad de la empresa concesionaria, la Comisión deberá realizar la verificación respecto la necesidad de cada uno de los bienes para prestar el servicio público de distribución, incluyendo los servicios afines que correspondan, analizando si su eliminación permite mantener el suministro de la demanda en cumplimiento la normativa vigente para el año anterior a la fecha en que se informa. No se considerarán como bienes necesarios para prestar el servicio público de distribución, incluyendo los servicios afines que correspondan, aquellos bienes informados por cada empresa concesionaria que hayan sido abandonados, dados de baja o que estén fuera de uso. Se considerarán abandonados, dados de baja o fuera de uso a aquellos bienes que no hayan estado en operación por un período igual o mayor a dos años consecutivos, así como también aquellos bienes que hayan sido activados por la empresa concesionaria pero que no hayan sido puestos en operación al 31 de diciembre del año anterior a la fecha en que se informan.