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Artículo 14 de Resolución 396 EXENTA

Establece normas para la elaboración del informe técnico a que se refiere el artículo 33 bis de la ley de servicios de gas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1105835 / 9820176.

Texto oficial

Artículo 14. Se entenderá por corrección por criterios de eficiencia a la verificación de que los bienes de propiedad de la empresa concesionaria y necesarios para prestar el servicio público de distribución de gas, incluyendo los servicios afines que correspondan, están diseñados e instalados de manera óptima en función del tipo de gas a distribuir y de la demanda prevista durante el cuatrienio, sujeto al cumplimiento de la normativa vigente y demás restricciones y consideraciones técnicas que correspondan, de acuerdo a los niveles de calidad y seguridad de servicio establecidos en la normativa vigente. Para efectos de determinar los bienes eficientes por zona de concesión de la empresa concesionaria, la Comisión deberá revisar, verificar, validar o, si corresponde, ajustar o corregir la información entregada por la empresa concesionaria de sus bienes necesarios para prestar el servicio de distribución de gas, incluyendo los servicios afines que correspondan, de acuerdo a lo señalado en los artículos siguientes.