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Artículo 34 de Resolución 396 EXENTA

Establece normas para la elaboración del informe técnico a que se refiere el artículo 33 bis de la ley de servicios de gas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1105835 / 9820200.

Texto oficial

Artículo 34. Los indicadores de eficiencia en cada zona de concesión podrán diferenciar entre zonas de servicio existentes, expansiones a partir de las zonas de servicio existentes y nuevas zonas de servicio y podrán basarse en características de infraestructura y de demanda de la propia empresa concesionaria, de otras distribuidoras de características similares, estándares internacionales u otra información de mercado que resulte aplicable. En todo caso, los indicadores deberán considerar como mínimo que las nuevas instalaciones en redes de distribución sean las necesarias para prestar en servicio público de distribución de gas, incluyendo los servicios afines que correspondan, en los términos del párrafo 2 del Capítulo 2 del presente Título de la presente resolución.