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Artículo 35 de Resolución 396 EXENTA

Establece normas para la elaboración del informe técnico a que se refiere el artículo 33 bis de la ley de servicios de gas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1105835 / 9820201.

Texto oficial

Artículo 35. Para los efectos de la determinación de indicadores de eficiencia, las instalaciones en redes de distribución comprenderán las redes primerias, secundarias y terciarias, así como acometidas, empalmes y medidores. Los elementos accesorios de estas instalaciones seguirán la clasificación de eficiencia de la instalación principal. Las demás instalaciones de gas y los otros bienes muebles e inmuebles se considerarán singulares y su análisis de eficiencia se hará anualmente para cada chequeo de rentabilidad.