Texto oficial
Artículo 35. Para los efectos de la determinación de indicadores de eficiencia, las instalaciones en redes de distribución comprenderán las redes primerias, secundarias y terciarias, así como acometidas, empalmes y medidores. Los elementos accesorios de estas instalaciones seguirán la clasificación de eficiencia de la instalación principal. Las demás instalaciones de gas y los otros bienes muebles e inmuebles se considerarán singulares y su análisis de eficiencia se hará anualmente para cada chequeo de rentabilidad.