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Artículo 40 de Resolución 396 EXENTA

Establece normas para la elaboración del informe técnico a que se refiere el artículo 33 bis de la ley de servicios de gas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1105835 / 9820208.

Texto oficial

Artículo 40. A las empresas concesionarias que dentro del plazo establecido hayan manifestado su voluntad de acogerse a lo dispuesto en el inciso primero del artículo decimoquinto transitorio de la ley N° 20.999, no se les aplicará lo dispuesto en el artículo 28 de la presente resolución.