Texto oficial
Artículo 41. Antes del 31 de julio de 2017, la Comisión deberá emitir para cada empresa concesionaria sujeta al chequeo de rentabilidad el Informe Técnico Preliminar de VNR de Bienes Eficientes aplicable para el cuatrienio 2018-2021, señalado en el artículo 33 bis de la Ley de Servicios de Gas.
El referido informe deberá, además, fijar y valorizar los bienes estrictamente necesarios para la prestación del servicio público de distribución de gas, incluyendo los servicios afines que correspondan, que se utilizarán para el cálculo de los costos anuales de inversión de las empresas concesionarias en los chequeos de rentabilidad económica correspondiente al ejercicio de los años calendario 2016 y 2017, sin aplicar correcciones por criterios de eficiencia.
Para efectos de lo indicado en el inciso anterior, se considerará sólo los bienes de propiedad de la concesionaria estrictamente necesarios para prestar el servicio de distribución de gas, de acuerdo a lo señalado en el párrafo 1 y 2 del Capítulo 2 del Título II de la presente resolución y valorizados a Valor Nuevo de Reemplazo de acuerdo a las disposiciones contenidas en el párrafo 4 del Capítulo 2 del Título II , sin dar aplicación a lo dispuesto en el párrafo 3 del Capítulo 2 de la presente resolución.
Para el chequeo de rentabilidad del año calendario 2017 se adicionarán al listado de bienes sujetos a valorización los bienes efectivamente incorporados por la empresa concesionaria, dentro de su zona de concesión, en dicho año calendario, siempre que sean de propiedad de la concesionaria y necesarios para la prestación del servicio público de distribución, y servicios afines que correspondan, en los términos del inciso anterior.