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Artículo 42 de Resolución 396 EXENTA

Establece normas para la elaboración del informe técnico a que se refiere el artículo 33 bis de la ley de servicios de gas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1105835 / 9820210.

Texto oficial

Artículo 42. Mientras no se disponga de la tasa de costo de capital a la que se refiere el inciso doceavo del artículo 32 de la ley, la tasa de interés anual para el cálculo del interés intercalario a que se refiere el artículo 26 de la presente resolución no podrá ser superior a la tasa de costo de capital contenida en el Informe Técnico Definitivo que fija la Tasa de Costo de Capital a que hace referencia el artículo 32 de la Ley de Servicios de Gas, aprobado mediante resolución exenta CNE N° 216, de 27 de abril de 2017, de la Comisión.