Saltar al contenido

Artículo 17 de la Ley Cholito

Sobre tenencia responsable de mascotas y animales de compañía

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1106037 / 9821512.

Texto oficial

Artículo 17.- Los registros contendrán, a lo menos, las siguientes menciones y datos: 1. El nombre completo, cédula de identidad y domicilio del dueño del animal. 2. El nombre del animal, género, especie, color y raza animal, si la tuviere. 3. El número que se asigna al animal para su debida identificación. Los registros contemplarán un sistema de identificación único, estandarizado e incorporado al animal de manera inseparable. Dicho sistema podrá incluir el uso de dispositivos externos, la implantación o aplicación de un microchip o mecanismo interno y otras medidas que permitan la identificación del animal.