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Artículo 18 de la Ley Cholito

Sobre tenencia responsable de mascotas y animales de compañía

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1106037 / 9821514.

Texto oficial

Artículo 18.- El Ministerio del Interior y Seguridad Pública podrá establecer, en el marco de su disponibilidad presupuestaria, fondos concursables para fines de seguridad, orden público, bienestar animal y prevención de transmisión de enfermedades zoonóticas, a los cuales podrán postular personas jurídicas sin fines de lucro, cuyo objetivo principal sea la protección de animales y la promoción de la tenencia responsable de mascotas. Para estos efectos, las instituciones señaladas en el inciso precedente deberán inscribirse en el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro Promotoras de la Tenencia Responsable de Mascotas o Animales de Compañía, en la forma y plazo que determine el reglamento respectivo. El registro señalado en el inciso anterior contendrá, a lo menos, las siguientes menciones: 1. Nombre completo, rol único tributario y domicilio de la entidad. 2. Nombre completo, cédula de identidad y domicilio de su representante legal. 3. Indicación de la o las actividades específicas que desarrolla la entidad en promoción de la tenencia responsable y control reproductivo, tales como: a) Educación y cultura en tenencia responsable. b) Esterilizaciones caninas y felinas y atención veterinaria primaria. c) Rescate, recuperación y reubicación. d) Cuidado de mascotas en centros o lugares destinados a su mantención, señalándose la ubicación y capacidad de cada uno de ellos. e) Adiestramiento, rehabilitación y comportamiento animal. f) Asesorías jurídicas, juicios, consultorías, desarrollo institucional, articulación y proposición de normas legales. 4. Las demás que determine el reglamento respectivo.