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Artículo 21 de la Ley Cholito

Sobre tenencia responsable de mascotas y animales de compañía

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1106037 / 9821518.

Texto oficial

Artículo 21.- Estos registros contendrán, a lo menos, las siguientes menciones: 1. El nombre completo, cédula de identidad y domicilio del dueño del criadero o del representante legal de la persona jurídica propietaria del establecimiento. En este último caso, además, se deberá indicar el nombre o razón social, rol único tributario y domicilio de la entidad propietaria, y proporcionar un certificado de vigencia de la misma. 2. La indicación de las razas de canes, o los cruces o híbridos derivados de las mismas, que el criadero reproduzca. 3. La indicación del número total de ejemplares caninos considerados como potencialmente peligrosos, señalando sexo y edad. Además, deberá informar sobre la cantidad de crías producidas por año y su sexo. 4. La indicación del número total de mascotas y animales de compañía, señalando sexo y edad. Además, deberá informar sobre la cantidad de crías producidas por año y su sexo. 5. Las demás que determine el reglamento.