Texto oficial
Artículo 21.- Estos registros contendrán, a lo menos, las siguientes menciones:
1. El nombre completo, cédula de identidad y domicilio del dueño del criadero o del representante legal de la persona jurídica propietaria del establecimiento. En este último caso, además, se deberá indicar el nombre o razón social, rol único tributario y domicilio de la entidad propietaria, y proporcionar un certificado de vigencia de la misma.
2. La indicación de las razas de canes, o los cruces o híbridos derivados de las mismas, que el criadero reproduzca.
3. La indicación del número total de ejemplares caninos considerados como potencialmente peligrosos, señalando sexo y edad. Además, deberá informar sobre la cantidad de crías producidas por año y su sexo.
4. La indicación del número total de mascotas y animales de compañía, señalando sexo y edad. Además, deberá informar sobre la cantidad de crías producidas por año y su sexo.
5. Las demás que determine el reglamento.