Texto oficial
Artículo 22.- Los dueños o administradores de los centros de mantención temporal de mascotas o animales de compañía deberán inscribirse en el registro respectivo, en la forma y plazo que determine el reglamento a que se refiere el artículo 4°.
Este registro contendrá, a lo menos, las siguientes menciones:
1. Nombre del centro de mantención temporal de mascotas o animales de compañía.
2. El nombre completo, cédula de identidad y domicilio del dueño del centro de mantención temporal o del representante legal de la persona jurídica propietaria del establecimiento. En este último caso, además, se deberá indicar el nombre o razón social, rol único tributario y domicilio de la entidad propietaria, y proporcionar un certificado de vigencia de la misma.
3. Dirección en donde está ubicado el centro de mantención temporal.
4. Número de cupos totales disponibles por especie.