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Artículo TERCERO transitorio de la Ley Cholito

Sobre tenencia responsable de mascotas y animales de compañía

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1106037 / 9821544.

Texto oficial

Artículo tercero.- Los registros señalados en el artículo 15 deberán estar disponibles para su utilización por los usuarios en el plazo de noventa días, contado desde la fecha de publicación de los reglamentos respectivos. Las personas naturales y jurídicas que deban inscribirse en ellos deberán hacerlo en el plazo de ciento ochenta días, contado desde la fecha en que los registros se encuentren disponibles para su utilización.