Texto oficial
Artículo cuarto.- Las municipalidades, dentro del plazo máximo de siete meses contado desde la publicación de esta ley, deberán dictar la ordenanza contemplada en el artículo 7°.
Aquellas municipalidades que, a la fecha de publicación de esta ley ya hubieren dictado ordenanzas referidas a esta materia, deberán adaptarlas a ésta dentro del mismo plazo contemplado en el inciso anterior.".