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Artículo CUARTO transitorio de la Ley Cholito

Sobre tenencia responsable de mascotas y animales de compañía

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1106037 / 9821545.

Texto oficial

Artículo cuarto.- Las municipalidades, dentro del plazo máximo de siete meses contado desde la publicación de esta ley, deberán dictar la ordenanza contemplada en el artículo 7°. Aquellas municipalidades que, a la fecha de publicación de esta ley ya hubieren dictado ordenanzas referidas a esta materia, deberán adaptarlas a ésta dentro del mismo plazo contemplado en el inciso anterior.".