Texto oficial
Artículo primero.- Las modificaciones introducidas por la presente ley en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1986, del Ministerio de Minería, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 9.618, que crea la Empresa Nacional del Petróleo, comenzarán a regir el primer día del mes siguiente a aquél en el que se cumplan noventa días desde su publicación en el Diario Oficial.
Sin perjuicio de lo previsto en el inciso anterior, para efectos del nombramiento del primer directorio de la Empresa, en los términos que regula la modificación introducida por el numeral 2) del artículo 1 de esta ley, el Consejo de Alta Dirección Pública presentará al Presidente de la República, dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de su publicación en el Diario Oficial, las ternas a que se refiere la letra b) del inciso segundo del artículo 3. Dentro del mismo plazo corresponderá efectuar la propuesta del director presentada por los trabajadores de la Empresa, en los términos previstos en la letra c) del precitado inciso y en conformidad al procedimiento establecido en el artículo 4.
El primero de los planes de desarrollo y negocios a que se refiere el artículo 9, incorporado por el numeral 3 del artículo 1 de esta ley, deberá ser presentado antes del 30 de marzo del año que corresponda en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del presente artículo.