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Artículo SEGUNDO de la Ley 21.025 · Establece un nuevo gobierno corporativo de la empresa nacional del petróleo

Establece un nuevo gobierno corporativo de la empresa nacional del petróleo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1106211 / 9822168.

Texto oficial

Artículo segundo.- Mientras no se encuentre constituido el directorio de la Empresa de acuerdo a lo dispuesto en la modificación introducida por el numeral 2) del artículo 1 de la presente ley, su administración continuará radicada en el actual directorio, conformado de acuerdo con lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1986, del Ministerio de Minería, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 9.618, que crea la Empresa Nacional del Petróleo, con exclusión del Ministro de Energía.