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Artículo TERCERO de la Ley 21.025 · Establece un nuevo gobierno corporativo de la empresa nacional del petróleo

Establece un nuevo gobierno corporativo de la empresa nacional del petróleo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1106211 / 9822169.

Texto oficial

Artículo tercero.- Para los efectos de la renovación parcial del directorio a que se refiere el artículo 3 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1986, del Ministerio de Minería, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 9.618, los miembros del primer directorio de la Empresa, designados de conformidad con ese artículo, durarán en sus cargos hasta las fechas que a continuación se indican, sin perjuicio que podrán ser designados por un nuevo período, por una sola vez: a) Todos los directores a que hace referencia la letra a) del inciso segundo del artículo 3 durarán en sus cargos hasta el día 1 de abril de 2018. b) Dos de los directores a que hace referencia la letra b) y el director a que se refiere la letra c) del inciso segundo del artículo 3 durarán en sus cargos hasta el día 1 de abril de 2019. c) Dos de los directores a que hace referencia la letra b) del inciso segundo del artículo 3 durarán en sus cargos hasta el día 1 de abril de 2020. El Presidente de la República, en el decreto de nombramiento que corresponda, deberá indicar, entre otros aspectos, la individualización de cada director y el plazo por el cual ha sido nombrado, y señalar al director que se desempeñará como Presidente del directorio.