Texto oficial
Artículo tercero.- Para los efectos de la renovación parcial del directorio a que se refiere el artículo 3 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1986, del Ministerio de Minería, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 9.618, los miembros del primer directorio de la Empresa, designados de conformidad con ese artículo, durarán en sus cargos hasta las fechas que a continuación se indican, sin perjuicio que podrán ser designados por un nuevo período, por una sola vez:
a) Todos los directores a que hace referencia la letra a) del inciso segundo del artículo 3 durarán en sus cargos hasta el día 1 de abril de 2018.
b) Dos de los directores a que hace referencia la letra b) y el director a que se refiere la letra c) del inciso segundo del artículo 3 durarán en sus cargos hasta el día 1 de abril de 2019.
c) Dos de los directores a que hace referencia la letra b) del inciso segundo del artículo 3 durarán en sus cargos hasta el día 1 de abril de 2020.
El Presidente de la República, en el decreto de nombramiento que corresponda, deberá indicar, entre otros aspectos, la individualización de cada director y el plazo por el cual ha sido nombrado, y señalar al director que se desempeñará como Presidente del directorio.