Texto oficial
Artículo sexto.- Autorízase, a contar de la entrada en vigencia de la presente ley y hasta los doce meses siguientes, al Ministro de Hacienda para que, mediante uno o más decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", efectúe aportes extraordinarios de capital por un monto de hasta 400.000.000 de dólares, moneda de los Estados Unidos de América, o su equivalente en moneda nacional, a la Empresa Nacional del Petróleo, en una o más transferencias, las que se financiarán con activos financieros disponibles en el Tesoro Público, sean estos en moneda nacional o en moneda extranjera.
Con todo, la Empresa Nacional del Petróleo deberá enviar a las comisiones de Minería y Energía y de Hacienda de la Cámara de Diputados y del Senado, un informe anual respecto de los recursos que se le transfieren en virtud de esta ley, de la rentabilidad obtenida en sus respectivos proyectos de inversión, todo de acuerdo a la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional. Se informará trimestralmente respecto de los proyectos de inversión en energías renovables no convencionales y eficiencia energética.