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Artículo SÉPTIMO de la Ley 21.025 · Establece un nuevo gobierno corporativo de la empresa nacional del petróleo

Establece un nuevo gobierno corporativo de la empresa nacional del petróleo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1106211 / 9822173.

Texto oficial

Artículo séptimo.- La inhabilidad establecida en el literal b) del artículo 6 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1986, del Ministerio de Minería, respecto a los delegados presidenciales regionales y provinciales, mientras no se verifiquen las elecciones y asunción del cargo de gobernadores regionales, en conformidad a la ley Nº 20.990, se entenderá referida a los intendentes y gobernadores designados en el intertanto.".