Texto oficial
Artículo 7.- Beneficios médicos. Los beneficiarios señalados en el artículo 3, letra a), que sean parte del subsistema FONASA, se entenderán incluidos en el Grupo A del artículo 160 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nos 18.933 y 18.464, y tendrán derecho a recibir en forma gratuita y preferente, respecto de los restantes usuarios, todas las prestaciones que contemple dicha norma legal, en la modalidad de atención institucional.
Adicionalmente, los beneficiarios referidos en el inciso anterior que requieran el uso de prótesis y órtesis tendrán derecho a acceder a éstas, y al recambio que corresponda de conformidad al período de vida útil de las mismas o a la prescripción médica competente, en forma gratuita.