Texto oficial
Artículo 11.- Organismo competente y procedimiento para establecer la calidad de beneficiario. La calidad de beneficiario será establecida por el Ministerio de Defensa Nacional a través de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.
Un reglamento del Ministerio de Defensa Nacional establecerá el procedimiento para hacer efectivos los beneficios contemplados en esta ley. Dicho reglamento regulará, entre otras materias, el contenido de la solicitud de beneficios, los medios para acreditar la calidad de beneficiario y la concurrencia de las exclusiones referidas en el artículo 4, la forma en que deberá rendirse esta prueba y los organismos de asesoría técnica que para tal efecto se requieran.