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Artículo 12 de la Ley 21.021

Proporciona reparación y asistencia en rehabilitación a las víctimas de explosión de minas u otros artefactos explosivos militares abandonados o sin estallar

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1106357 / 9824262.

Texto oficial

Artículo 12.- Calificación y certificación de la discapacidad. Para los efectos previstos en esta ley, la calificación del grado de discapacidad y su certificación deberán efectuarse en conformidad con las normas establecidas en el Título II de la ley Nº 20.422. La Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez competente remitirá los antecedentes a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas dentro del plazo de treinta días hábiles contado desde la fecha en que certifique la discapacidad.