Texto oficial
Artículo primero.- Vigencia de la ley. Las disposiciones contenidas en el articulado permanente de esta ley entrarán en vigencia seis meses después de su publicación en el Diario Oficial.
Proporciona reparación y asistencia en rehabilitación a las víctimas de explosión de minas u otros artefactos explosivos militares abandonados o sin estallar
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1106357 / 9824267.