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Artículo PRIMERO transitorio de la Ley 21.021

Proporciona reparación y asistencia en rehabilitación a las víctimas de explosión de minas u otros artefactos explosivos militares abandonados o sin estallar

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1106357 / 9824267.

Texto oficial

Artículo primero.- Vigencia de la ley. Las disposiciones contenidas en el articulado permanente de esta ley entrarán en vigencia seis meses después de su publicación en el Diario Oficial.