Texto oficial
Artículo 15.- Financiamiento. El mayor gasto fiscal que irrogue esta ley durante el año de su entrada en vigencia se financiará con cargo a los recursos contemplados en el presupuesto vigente del Ministerio de Defensa Nacional y, en lo que faltare, con recursos provenientes de la Partida Tesoro Público. En los años siguientes, se financiará con los recursos que contemple la ley de Presupuestos para este fin.