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Artículo 2 de Resolución 445 EXENTA

Establece normas para el proceso de tarificación del servicio de gas y servicios afines a que se refiere el artículo 38 y siguientes de la ley de servicios de gas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1106766 / 9826336.

Texto oficial

Artículo 2. Las tarifas, sus estructuras y mecanismos de indexación para el servicio de gas y servicios afines para una determinada zona de concesión, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley, y para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena, de acuerdo a lo señalado en el artículo 34 de la Ley, respectivamente, serán establecidos cada cuatro años por la Comisión, de acuerdo al procedimiento que se establece en el párrafo 3 del Título V de la Ley y la presente resolución, y fijados mediante decreto supremo del Ministerio de Energía, expedido bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República". Sin perjuicio de lo anterior, tratándose del primer período tarifario aplicable a una zona de concesión como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley, el respectivo decreto tarifario tendrá una vigencia de cinco años.