Texto oficial
Artículo 13. Adicionalmente, las BTA, en su aspecto técnico, deberán especificar, a lo menos, los siguientes aspectos:
a) Metodología específica de cálculo del VAD y del valor de los Servicios Afines;
b) Metodología específica para determinar el VGISD;
c) La tasa de costo de capital aplicable;
d) Los criterios de proyección de demanda;
e) Los criterios de optimización de redes y tecnologías para el horizonte de planificación;
f) Fuentes de información para la obtención de los costos;
g) Fecha base para la referencia de moneda;
h) El listado de los Servicios Afines y su descripción;
i) El año base, el horizonte de planificación y el horizonte de tarificación, y
j) Todo otro aspecto que se considere necesario definir en forma previa a la realización del Estudio de Costos.
Las BTA deberán incorporar los criterios metodológicos que se señalan en el TÍTULO IV de la presente resolución para la determinación VAD y VGISD, que se utilizarán en el Estudio de Costos.