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Artículo 13 de Resolución 445 EXENTA

Establece normas para el proceso de tarificación del servicio de gas y servicios afines a que se refiere el artículo 38 y siguientes de la ley de servicios de gas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1106766 / 9826352.

Texto oficial

Artículo 13. Adicionalmente, las BTA, en su aspecto técnico, deberán especificar, a lo menos, los siguientes aspectos: a) Metodología específica de cálculo del VAD y del valor de los Servicios Afines; b) Metodología específica para determinar el VGISD; c) La tasa de costo de capital aplicable; d) Los criterios de proyección de demanda; e) Los criterios de optimización de redes y tecnologías para el horizonte de planificación; f) Fuentes de información para la obtención de los costos; g) Fecha base para la referencia de moneda; h) El listado de los Servicios Afines y su descripción; i) El año base, el horizonte de planificación y el horizonte de tarificación, y j) Todo otro aspecto que se considere necesario definir en forma previa a la realización del Estudio de Costos. Las BTA deberán incorporar los criterios metodológicos que se señalan en el TÍTULO IV de la presente resolución para la determinación VAD y VGISD, que se utilizarán en el Estudio de Costos.