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Artículo 14 de Resolución 445 EXENTA

Establece normas para el proceso de tarificación del servicio de gas y servicios afines a que se refiere el artículo 38 y siguientes de la ley de servicios de gas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1106766 / 9826353.

Texto oficial

Artículo 14. Las BTA en su aspecto administrativo, deberán establecer, a lo menos, los requisitos, antecedentes y la modalidad de presentación de ofertas: a) Los criterios de selección de las propuestas de los consultores para la realización del Estudio de Costos, indicando separadamente los criterios técnicos, administrativos y económicos; b) Las responsabilidades y obligaciones del consultor en relación al desarrollo del Estudio de Costos y sus resultados; c) Los mecanismos de aceptación y pago del Estudio de Costos; d) La entrega de informes por parte del consultor así como sus contenidos y formatos de entrega; e) Las diferentes etapas del Estudio de Costos, considerando expresamente la instancia de Audiencia Pública a que se refiere el artículo 40-O de la Ley, y f) La obligación para el consultor, de que todos sus cálculos y resultados sean trazables, reproducibles y verificables.