Texto oficial
Artículo 16. Dentro de los diez días siguientes a la comunicación de las BTA corregidas, los Participantes y la Empresa Concesionaria podrán solicitar al Panel de Expertos que dirima las observaciones que no hubiesen sido acogidas por la Comisión, o que hubiesen sido acogidas parcialmente después de la etapa de observaciones, como también, si quien no hubiere formulado observaciones a las BTA preliminares considere que se debe mantener su contenido, en caso de haberse modificado éstas.
El Panel de Expertos deberá resolver la controversia dentro de los treinta días siguientes a la Audiencia Pública correspondiente a la o las discrepancias presentadas.
El dictamen del Panel de Expertos deberá optar por la alternativa de la Empresa Concesionaria, la contenida en las BTA corregidas o la planteada por algún Participante, sin que pueda adoptar valores intermedios.