Texto oficial
Artículo 15. A partir de la fecha de la comunicación de las BTA preliminares y dentro del plazo de quince días, la Empresa Concesionaria y los Participantes podrán presentar, a la Comisión, sus observaciones a las BTA.
Vencido el plazo anterior y en un plazo no superior a quince días, la Comisión comunicará las BTA corregidas, aceptando o rechazando fundadamente las observaciones recibidas.