Texto oficial
Artículo 20. La designación del representante del Ministerio se realizará directamente por el Ministro de Energía, la del representante de la Comisión, por su Secretario Ejecutivo, y la del representante de la Empresa Concesionaria, por su gerente general o representante legal. Para cada una de dichas designaciones se deberá designar a un miembro suplente para el caso de impedimento o ausencia a una o más sesiones del integrante titular.
Si la Empresa Concesionaria no remitiese la designación de su representante titular y suplente en tiempo y forma, se tendrá por su representante a su gerente general o representante legal, a quienes se dirigirán todas las notificaciones y comunicaciones derivadas de esta instancia.