Texto oficial
Artículo 21. El Comité contará con un Secretario de Actas, función que deberá ejercer un profesional de la Comisión, distinto al miembro que lo integra en representación de esta institución.
El Secretario de Actas será el encargado de adoptar todas las providencias y medidas administrativas que requiera el funcionamiento del Comité, en especial, mantener el orden correlativo de las sesiones de trabajo, emitir las citaciones a sesiones ordinarias y extraordinarias, comunicar la ciudad de sede de las siguientes sesiones, elaborar las actas de las mismas y distribuirlas entre sus integrantes, entre otras.