Texto oficial
Artículo 22. El Comité podrá sesionar en dependencias de la Comisión durante el período en que se desarrolle el proceso de adjudicación y ejecución del Estudio, lugar que para estos fines, constituirá su sede para el envío y recibo de documentación, correspondencia y custodia de los archivos y documentos pertinentes. La sede en los términos antes descritos, será definida por acuerdo del Comité en su primera sesión.
Sin perjuicio de lo anterior, por acuerdo del Comité, una o más sesiones podrán llevarse a cabo en dependencias distintas a la sede que se haya determinado.