Saltar al contenido

Artículo 25 de Resolución 445 EXENTA

Establece normas para el proceso de tarificación del servicio de gas y servicios afines a que se refiere el artículo 38 y siguientes de la ley de servicios de gas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1106766 / 9826365.

Texto oficial

Artículo 25. Al Comité le corresponderá la ejecución y supervisión del Estudio de Costos, y en especial en el ejercicio de dichas funciones, el Comité podrá: a) Dejar sin efecto el llamado a licitación hasta antes de la fecha de presentación de ofertas, mediante comunicación fundada al efecto; b) Proceder a la apertura, revisión y evaluación de las propuestas recibidas dentro de plazo; c) Declarar fuera de bases, las propuestas que no se ajusten a las BTA definitivas; d) Declarar desierta la licitación; e) Adjudicar el Estudio de Costos a la propuesta que sea la mejor combinación de factores técnicos y económicos, de conformidad a lo que se establezca en las BTA definitivas; f) Informar el resultado del proceso de licitación a todas las empresas consultoras que hubieren presentado propuestas; g) Invitar a negociar al oferente mejor seleccionado, con estricta sujeción a los principios de libre concurrencia y de igualdad de los oferentes, a objeto de ajustar aspectos de su propuesta tanto económica como técnica, tales como el cronograma de actividades, equipo de trabajo, metodología ofertada e informes a entregar, si procede; h) Realizar observaciones u otorgar la aceptación o visto bueno a los informes señalados en las BTA y en el contrato, y i) Otorgar la recepción conforme del Estudio de Costos y visar el correspondiente pago de los servicios que se realicen durante el desarrollo del mismo, incluyendo los informes y entregas parciales que se contemplen.