Texto oficial
Artículo 25. Al Comité le corresponderá la ejecución y supervisión del Estudio de Costos, y en especial en el ejercicio de dichas funciones, el Comité podrá:
a) Dejar sin efecto el llamado a licitación hasta antes de la fecha de presentación de ofertas, mediante comunicación fundada al efecto;
b) Proceder a la apertura, revisión y evaluación de las propuestas recibidas dentro de plazo;
c) Declarar fuera de bases, las propuestas que no se ajusten a las BTA definitivas;
d) Declarar desierta la licitación;
e) Adjudicar el Estudio de Costos a la propuesta que sea la mejor combinación de factores técnicos y económicos, de conformidad a lo que se establezca en las BTA definitivas;
f) Informar el resultado del proceso de licitación a todas las empresas consultoras que hubieren presentado propuestas;
g) Invitar a negociar al oferente mejor seleccionado, con estricta sujeción a los principios de libre concurrencia y de igualdad de los oferentes, a objeto de ajustar aspectos de su propuesta tanto económica como técnica, tales como el cronograma de actividades, equipo de trabajo, metodología ofertada e informes a entregar, si procede;
h) Realizar observaciones u otorgar la aceptación o visto bueno a los informes señalados en las BTA y en el contrato, y
i) Otorgar la recepción conforme del Estudio de Costos y visar el correspondiente pago de los servicios que se realicen durante el desarrollo del mismo, incluyendo los informes y entregas parciales que se contemplen.