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Artículo 28 de Resolución 445 EXENTA

Establece normas para el proceso de tarificación del servicio de gas y servicios afines a que se refiere el artículo 38 y siguientes de la ley de servicios de gas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1106766 / 9826369.

Texto oficial

Artículo 28. El VGISD, el VAD y el valor de los Servicios Afines, se establecerán sobre la base del Estudio de Costos a que hace referencia el artículo 40-J de la Ley y la presente resolución. La realización del Estudio de Costos deberá ceñirse a los criterios de eficiencia señalados en el artículo 40-C de la Ley, al contenido de las BTA que rigieron su adjudicación y a los criterios metodológicos contemplados en la presente resolución. En el Estudio de Costos se deberán considerar las sinergias y economías de ámbito que puedan existir en la Empresa Concesionaria que tenga distintas zonas de concesión.