Texto oficial
Artículo 28. El VGISD, el VAD y el valor de los Servicios Afines, se establecerán sobre la base del Estudio de Costos a que hace referencia el artículo 40-J de la Ley y la presente resolución.
La realización del Estudio de Costos deberá ceñirse a los criterios de eficiencia señalados en el artículo 40-C de la Ley, al contenido de las BTA que rigieron su adjudicación y a los criterios metodológicos contemplados en la presente resolución.
En el Estudio de Costos se deberán considerar las sinergias y economías de ámbito que puedan existir en la Empresa Concesionaria que tenga distintas zonas de concesión.