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Artículo 29 de Resolución 445 EXENTA

Establece normas para el proceso de tarificación del servicio de gas y servicios afines a que se refiere el artículo 38 y siguientes de la ley de servicios de gas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1106766 / 9826370.

Texto oficial

Artículo 29. El Estudio de Costos deberá incluir, al menos, lo siguiente: a) Los criterios de dimensionamiento de la empresa eficiente; b) Plan de expansión en redes de distribución de la empresa eficiente, sobre la base de la propuesta presentada por la respectiva Empresa Concesionaria; c) El Valor del Gas al Ingreso del Sistema de Distribución; d) La identificación y el valor de los principales componentes del VAD; e) La identificación y los costos de los Servicios Afines, según corresponda; f) Determinación del VNR de las instalaciones aportadas por terceros en la respectiva zona de servicio; g) Las fórmulas de indexación que permitan mantener el valor real de las tarifas que se establezcan durante su período de vigencia, y h) Cualquier otra materia señalada en las BTA. En el caso que la Empresa Concesionaria haya presentado un plan de expansión, la determinación del valor del VAD, a que se refiere el literal d) anterior, el Estudio de Costos deberá individualizar la componente asignable a cada obra en redes de distribución, considerada en el plan de expansión de la empresa eficiente.