Texto oficial
Artículo 46. Para los efectos del desarrollo del Estudio de Costos, el Consultor podrá utilizar no sólo la información que entregue la respectiva Empresa Concesionaria, sino también la relativa a otras empresas concesionarias de distribución de gas u otras empresas de carácter reguladas comparables, como asimismo, aquella proveniente de instituciones públicas que permitan realizar estimaciones de costos, y la proveniente de los estudios o información de mercado específica que el Consultor o la Comisión puedan recabar o adquirir.