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Artículo 46 de Resolución 445 EXENTA

Establece normas para el proceso de tarificación del servicio de gas y servicios afines a que se refiere el artículo 38 y siguientes de la ley de servicios de gas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1106766 / 9826390.

Texto oficial

Artículo 46. Para los efectos del desarrollo del Estudio de Costos, el Consultor podrá utilizar no sólo la información que entregue la respectiva Empresa Concesionaria, sino también la relativa a otras empresas concesionarias de distribución de gas u otras empresas de carácter reguladas comparables, como asimismo, aquella proveniente de instituciones públicas que permitan realizar estimaciones de costos, y la proveniente de los estudios o información de mercado específica que el Consultor o la Comisión puedan recabar o adquirir.