Texto oficial
Artículo 47. El costo total de largo plazo determinado en el Estudio de Costos no podrá ser superior a los costos en que incurre la Empresa Concesionaria en su operación real.
Establece normas para el proceso de tarificación del servicio de gas y servicios afines a que se refiere el artículo 38 y siguientes de la ley de servicios de gas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1106766 / 9826391.