Texto oficial
Artículo 49. El diseño y dimensionamiento de las instalaciones requeridas para proveer el servicio de distribución de gas por red se realizará considerando criterios de eficiencia técnica y económica. En este sentido, las mencionadas instalaciones deberán ser diseñadas de manera óptima en función del tipo de gas a distribuir y de la demanda proyectada para el horizonte de planificación, considerando el cumplimiento de la normativa vigente y las demás restricciones y consideraciones técnicas que correspondan, de acuerdo a los niveles de calidad y seguridad de servicio establecidos en la normativa vigente.