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Artículo 48 de Resolución 445 EXENTA

Establece normas para el proceso de tarificación del servicio de gas y servicios afines a que se refiere el artículo 38 y siguientes de la ley de servicios de gas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1106766 / 9826394.

Texto oficial

Artículo 48. Para los efectos del Estudio de Costos, la proyección de demanda para el horizonte de planificación será realizada por el consultor, pudiendo facultativamente considerar la propuesta que realice la Empresa Concesionaria. La proyección de demanda deberá considerar, entre otros, datos históricos, proyecciones de precios relevantes, aspectos económicos, demográficos, geográficos y climáticos, planes de ordenamiento territorial y otros instrumentos de planificación, densificación de zonas de servicio existentes o expansión a nuevas zonas de servicios y variaciones en consumos unitarios de los distintos tipos de clientes. Adicionalmente, podrá considerar aspectos de eficiencia energética. La proyección de demanda para clientes de alto consumo podrá considerar la realización de encuestas a los mismos, que atiendan a sus expectativas de consumo en el mismo horizonte de planificación.