Texto oficial
Artículo 60. Sólo se considerará el costo de obras civiles en aquellos casos que sea estrictamente necesario para el montaje de una instalación de gas, de acuerdo a la normativa vigente y a las prácticas de ingeniería comúnmente aceptadas. Entre tales obras, podrá considerarse las losas, cámaras y soportes de tuberías.
Para el costo de obras civiles podrá considerarse una metodología de valorización basada en cubicación estándar, considerando una empresa contratista eficiente que realice las obras.