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Artículo 60 de Resolución 445 EXENTA

Establece normas para el proceso de tarificación del servicio de gas y servicios afines a que se refiere el artículo 38 y siguientes de la ley de servicios de gas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1106766 / 9826413.

Texto oficial

Artículo 60. Sólo se considerará el costo de obras civiles en aquellos casos que sea estrictamente necesario para el montaje de una instalación de gas, de acuerdo a la normativa vigente y a las prácticas de ingeniería comúnmente aceptadas. Entre tales obras, podrá considerarse las losas, cámaras y soportes de tuberías. Para el costo de obras civiles podrá considerarse una metodología de valorización basada en cubicación estándar, considerando una empresa contratista eficiente que realice las obras.