Texto oficial
Artículo 61. Los costos de ingeniería y gastos generales se calcularán como un recargo porcentual de la suma de los costos de materiales, montaje y obras civiles de las instalaciones de gas que por su naturaleza requieran estos gastos.
Los costos de ingeniería corresponderán, entre otros, a los costos de obras, estudios y asesorías particulares para el servicio de distribución de gas, contratados con terceros, y el de personal propio asignado a ingeniería de obras del servicio.
Los costos asociados a la componente de gastos generales corresponderán, entre otros, a los costos de administración de obras contratadas con terceros, de supervisión e inspección de las mismas, y de certificaciones o declaraciones que son de responsabilidad de la Empresa Concesionaria de conformidad a la normativa vigente.
Con el objeto de evitar la duplicidad de costos, los costos de ingeniería y de gastos generales no deberán incluir elementos considerados dentro del cálculo del costo de montaje, costos de explotación o de cualquier otro componente.