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Artículo 63 de Resolución 445 EXENTA

Establece normas para el proceso de tarificación del servicio de gas y servicios afines a que se refiere el artículo 38 y siguientes de la ley de servicios de gas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1106766 / 9826416.

Texto oficial

Artículo 63. Los intereses intercalarios incorporados al costo de una instalación de gas deberán reflejar el costo financiero que tiene para una Empresa Concesionaria, el período de tiempo entre el inicio de la construcción de la instalación de gas y el momento de su puesta en servicio. Para el cálculo de los intereses intercalarios se considerará una administración y/o coordinación eficiente de la ejecución de las obras y los flujos de fondos traspasados a empresas contratistas.